Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sanchez Pedro Gustavo·Demandado Ministerio De Educacion Nacional

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional-Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura En El Auto Del 20 De Noviembre 2013.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda que presentó un ciudadano para que se anule un acto administrativo presunto, por medio del cual, el FOMAG habría resuelto no reconocer el pago de la sanción moratoria a que cree tener derecho el demandante, que alega haber recibido tardíamente el pago de unas acreencias laborales. 6.

La Sala Plena de la Corte Constitucional advierte que este conflicto de competencia entre jurisdicciones ya fue resuelto desde el veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

Esto obedece a que el conflicto interjurisdiccional que resolvió la otrora Sala jurisdiccional-disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en esa ocasión es idéntico al que ahora ocupa la atención de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

En consecuencia, dado que se acredita la triple identidad que configura el fenómeno de la cosa juzgada en cuestiones relativas a conflictos interjurisdiccionales, la Sala habrá de estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) y remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que siga con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala jurisdiccional-disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) dentro del radicado 110010102000201302924 de esa corporación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2318 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que siga con lo de su competencia. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión a las partes interesadas, al Juzgado 12 Administrativo Oral de Bogotá, y al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.